Micelio

Artículo 2.2.2.8.3.12

Criterios De Activación De La Alerta Rosa

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios de activación de la Alerta Rosa.Para activar la Alerta Rosa la autoridad de activación deberá verificar el cumplimiento de todos los criterios que se mencionan a continuación: a) Que la persona sea niña, niño, adolescente, joven o mujer en sus diversidades. b) Que la desaparición se haya llevado a cabo en el territorio colombiano incluyendo zonas fronterizas dentro del territorio nacional. c) Que el reporte de la desaparición contenga la información mínima requerida para adelantar los esfuerzos de búsqueda y localización de la niña, niño, adolescente, joven, mujer desaparecida, esto es, su descripción física y la ubicación geográfica donde se presume ocurrió el hecho. d) Que se determine que la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida se encuentra en alto riesgo inminente en los términos señalados en el artículo 2.2.2.8.3.13 del presente decreto.Parágrafo. No se exigirá un tiempo mínimo transcurrido desde el conocimiento de la desaparición para analizar los criterios de activación de la alerta y proceder, cumplidos los requisitos, a su activación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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