Criterios de activación de la Alerta Rosa.Para activar la Alerta Rosa la autoridad de activación deberá verificar el cumplimiento de todos los criterios que se mencionan a continuación: a) Que la persona sea niña, niño, adolescente, joven o mujer en sus diversidades. b) Que la desaparición se haya llevado a cabo en el territorio colombiano incluyendo zonas fronterizas dentro del territorio nacional. c) Que el reporte de la desaparición contenga la información mínima requerida para adelantar los esfuerzos de búsqueda y localización de la niña, niño, adolescente, joven, mujer desaparecida, esto es, su descripción física y la ubicación geográfica donde se presume ocurrió el hecho. d) Que se determine que la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida se encuentra en alto riesgo inminente en los términos señalados en el artículo 2.2.2.8.3.13 del presente decreto.Parágrafo. No se exigirá un tiempo mínimo transcurrido desde el conocimiento de la desaparición para analizar los criterios de activación de la alerta y proceder, cumplidos los requisitos, a su activación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A