Las acciones emitidas y los dividendos decretados correspondientes a inversiones originadas en los contratos de ganado en participación, o las que trataba la Ley 42 de 1971 , que no hayan sido reclamados por sus propietarios, prescribirán en tres (3) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley y pasarán a engrosar la reserva legal de los Fondos Ganaderos. Tratándose de contratos de ganado en ejecución los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de su vencimiento.
El incremento de estas reservas no causará impuesto de renta y complementarios, ni con base en ellas podrá decretarse reparto de utilidades.
Los Fondos Ganaderos están obligados a dar a la publicidad en periódico o por cualquier otro medio de la localidad respectiva, las emisiones de acciones hechas originadas en los contratos de ganado en participación o con motivo de la inversión forzosa ordenada en la Ley 42 de 1971 y los dividendos decretados, junto con los nombres de los respectivos propietarios. Igualmente informarán a los suscriptores por medio de notas personales sobre las acciones y dividendos no reclamados.