Micelio

Artículo 20

Acciones Y Dividendos No Reclamados

Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las acciones emitidas y los dividendos decretados correspondientes a inversiones originadas en los contratos de ganado en participación, o las que trataba la Ley 42 de 1971 , que no hayan sido reclamados por sus propietarios, prescribirán en tres (3) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley y pasarán a engrosar la reserva legal de los Fondos Ganaderos. Tratándose de contratos de ganado en ejecución los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de su vencimiento.

El incremento de estas reservas no causará impuesto de renta y complementarios, ni con base en ellas podrá decretarse reparto de utilidades.

Parágrafo

Los Fondos Ganaderos están obligados a dar a la publicidad en periódico o por cualquier otro medio de la localidad respectiva, las emisiones de acciones hechas originadas en los contratos de ganado en participación o con motivo de la inversión forzosa ordenada en la Ley 42 de 1971 y los dividendos decretados, junto con los nombres de los respectivos propietarios. Igualmente informarán a los suscriptores por medio de notas personales sobre las acciones y dividendos no reclamados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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