Dotación inicial de vestuario y equipo. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, al ingresar al respectivo escalafón, tendrán derecho a percibir por una sola vez, como dotación inicial no imputable a la partida anual, los elementos de vestuario estipulados en los respectivos reglamentos de uniformes. El mismo derecho tendrán los oficiales y suboficiales que sean llamados al servicio activo, cuando hubieren permanecido por más de un (1) año en situación de retiro. El Ministerio de Defensa fijará, mediante resolución, los valores máximos de las dotaciones a que se refiere este artículo.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 89
Dotación Inicial De Vestuario Y Equipo
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.