Artículo quinto . Prima Técnica. El Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles Directivo - Asesor, Ejecutivo y Profesional, previo señalamiento de los requisitos mínimos para tal efecto.
El Contralor General de la República podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos establecidos a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad.
La Prima Técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta porciento(50%)de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberá contar con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año y viabilidad presupuestal.