Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo conocerán de los juicios electorales en la forma especial señalada por la Ley 96 de 1920 y 80 de 1922.
Derogase el Articulo 13 de la Ley 7a. de 1932.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo conocerán de los juicios electorales en la forma especial señalada por la Ley 96 de 1920 y 80 de 1922.
Derogase el Articulo 13 de la Ley 7a. de 1932.
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