Articulo 1º Los planteles de educación primaria y secundaria, públicos o privados, sólo podrán exigir a sus escolares como máximo: 1º Una blusa, delantal o prenda similar, para uso diario, en colegios femeninos. 2º Un uniforme de gala, cuyo modelo únicamente podrá alterarse cada tres años, y que tendrá como características la sobriedad y sencillez. 3º Un vestido para deporte o educación física.
Decreto 2846 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Los Planteles De Educación Primaria Y Secundaria, Públicos O Privados, Sólo Podrán Exigir A Sus Escolares Como Máximo: 1º Una Blusa, Delantal O Prenda Similar, Para Uso Diario, En Colegios Femeninos
Decreto 2846 de 1956 · Por el cual se dictan normas sobre uniformes escolares y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.