Artículo segundo. Los colombianos que se hallen en el caso enumerado en el ordinal b) del artículo segundo del mencionado Decreto, deberán presentar a la Junta de Títulos respectiva los siguientes documentos
El título de idoneidad autenticado conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley 39 de 1933;
La cédula de ciudadanía;
La partida de bautismo o registro de nacimiento;
La certificación del Agente Diplomático o Consular a que se refiere el mencionado ordinal;
El plan de estudios de la Facultad que expidió el título, debidamente autenticado, y
Las certificaciones de haber cumplido con los servicios de práctica rural y con el servicio militar obligatorio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.