º La Empresa Comunitaria se constituirá mediante documento privado en el cual se expresará principalmente
Nombre, domicilio, nacionalidad y documento de identificación de las personas que integran la empresa;
Nombre y domicilio de la empresa;
Objeto social;
Duración;
Patrimonio de la empresa y aportes de los socios;
Condiciones para ser socio y conservar tal calidad y causales de pérdida de ésta;
Derechos y obligaciones de los socios;
Representación legal, organismos de la empresa, forma de integrarlos, atribuciones y facultades;
Forma como han de distribuirse las utilidades de cada ejercicio social y las fechas de corte de los mismos;
Designación, cuantía y destinación de las reservas;
Causales y procedimientos para la disolución de la empresa y reglas para su liquidación;
Procedimiento para la modificación del contrato social y los reglamentos internos;
Constitución de tribunales de arbitramento o designación de amigables componedores para resolver las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, en desarrollo del contrato social y la forma como han de nombrarse dichos árbitros o amigables componedores.
El documento privado de que trata el inciso primero de este artículo estará integrado por el Acta de asamblea de constitución y los estatutos de la empresa.