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Artículo 5

º La Empresa Comunitaria Se Constituirá Mediante Documento Privado En El Cual Se Expresará Principalmente: 1

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Empresa Comunitaria se constituirá mediante documento privado en el cual se expresará principalmente

1.

Nombre, domicilio, nacionalidad y documento de identificación de las personas que integran la empresa;

2.

Nombre y domicilio de la empresa;

3.

Objeto social;

4.

Duración;

5.

Patrimonio de la empresa y aportes de los socios;

6.

Condiciones para ser socio y conservar tal calidad y causales de pérdida de ésta;

7.

Derechos y obligaciones de los socios;

8.

Representación legal, organismos de la empresa, forma de integrarlos, atribuciones y facultades;

9.

Forma como han de distribuirse las utilidades de cada ejercicio social y las fechas de corte de los mismos;

10.

Designación, cuantía y destinación de las reservas;

11.

Causales y procedimientos para la disolución de la empresa y reglas para su liquidación;

12.

Procedimiento para la modificación del contrato social y los reglamentos internos;

13.

Constitución de tribunales de arbitramento o designación de amigables componedores para resolver las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, en desarrollo del contrato social y la forma como han de nombrarse dichos árbitros o amigables componedores.

Parágrafo

El documento privado de que trata el inciso primero de este artículo estará integrado por el Acta de asamblea de constitución y los estatutos de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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