° Los ferrocarriles de Cundinamarca, Girardot, Tolima y Pacífico dispondrán lo conveniente a fin de tener siempre listo el cupo necesario para conducir los correos nacionales de preferencia a toda otra carga, tanto en los trenes de pasajeros como en los mixtos o de carga, según sea el caso.
Decreto 61 de 1930 →Vigente
Artículo 4
Los Ferrocarriles De Cundinamarca, Girardot, Tolima Y Pacífico Dispondrán Lo Conveniente A Fin De Tener Siempre Listo El Cupo Necesario Para Conducir Los Correos Nacionales De Preferencia A Toda Otra Carga, Tanto En Los Trenes De Pasajeros Como En Los Mixtos O De Carga, Según Sea El Caso
Decreto 61 de 1930 · Por el cual se organiza por administración directa el servicio diario de conducción de correos entre Bogotá, Buenaventura, Manizales y Popayán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.