Micelio

Artículo 4

Los Ferrocarriles De Cundinamarca, Girardot, Tolima Y Pacífico Dispondrán Lo Conveniente A Fin De Tener Siempre Listo El Cupo Necesario Para Conducir Los Correos Nacionales De Preferencia A Toda Otra Carga, Tanto En Los Trenes De Pasajeros Como En Los Mixtos O De Carga, Según Sea El Caso

Decreto 61 de 1930 · Por el cual se organiza por administración directa el servicio diario de conducción de correos entre Bogotá, Buenaventura, Manizales y Popayán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los ferrocarriles de Cundinamarca, Girardot, Tolima y Pacífico dispondrán lo conveniente a fin de tener siempre listo el cupo necesario para conducir los correos nacionales de preferencia a toda otra carga, tanto en los trenes de pasajeros como en los mixtos o de carga, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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