ARTICULO 3.1.2.0.6 .- CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN. Los artículos 4º y 5º de la ley 105 de 1927 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1991. Por lo tanto, la renovación del certificado de autorización correspondiente al año 1992 se surtirá en la forma establecida en la reglamentación en vigor. TITULO III. REGIMEN DE PÓLIZAS Y TARIFAS
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 3.1.2.0.6
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.