Micelio

Artículo 4

º

Decreto 506 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De las Cajas de Compensación Familiar . Las Cajas de Compensación Familiar que a la fecha de expedición del presente decreto, operan en el régimen subsidiado directamente o a través de unión temporal, podrán administrar los recursos del régimen subsidiado cumpliendo con los requisitos de funcionamiento y habilitación, sin sujeción a un límite mínimo de afiliados, siempre y cuando lo hagan en virtud de la administración de los recursos a que se refiere el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 o administrando otros recursos del régimen subsidiado, limitando su actuar a la circunscripción que le ha sido autorizada para funcionar como Caja de Compensación Familiar, en desarrollo del principio de territorialidad. Las Cajas de Compensación Familiar que hayan presentado la solicitud de habilitación con anterioridad a la vigencia del presente decreto, como unión temporal, consorcio o convenio de asociación y que no hagan uso del retiro voluntario parcial se les aplicarán las normas que regían al momento de dicha solicitud; evento en el cual, cuando se produzca el retiro, no conservarán individualmente la autorización de funcionamiento y en consecuencia, será necesario solicitar una nueva autorización individual de funcionamiento a la Superintendencia Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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