ARTICULO 3.2.2.4.- MONTO MINIMO - CAPITAL Y RESERVA. La suma de capital pagado y reservas de las bolsas de valores no podrá ser inferior al monto establecido por la Sala General de la Superintendencia de Valores, en atención a los requerimientos del mercado, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 1.1.0.9. del presente Estatuto. La Sala General de la Superintendencia de Valores, también podrá ordenar en cualquier tiempo, el aumento de capital autorizado de las bolsas de valores, con el fin de permitir el ingreso de nuevas sociedades comisionistas, cuando éste se requiera para estimular el desarrollo del mercado y una sana competencia dentro del mismo.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.2.2.4
- Monto Minimo - Capital Y Reserva
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.