Actos entre particulares o entre entidades no exentas y límite de la remuneración notarial. De los derechos notariales que se causen en los actos o contratos entre particulares o entre entidades no exentas, el notario solo podrá percibir como remuneración por sus servicios hasta veintitrés millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos pesos ($23.748.800,00).
El excedente constituye aporte especial del Gobierno al fondo o sistema especial de manejo de cuentas administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro y se remitirá a este dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que lo perciba del usuario.
(Decreto 188 de 2013 artículo 40, actualizado por la Resolución 641 de 2015 artículo 40)