Micelio

Artículo 1

Decreto 856 de 1979 · Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las áreas de Reserva Especial declaradas por el Decreto 626 de 1976, quedarán así: Coordenadas planas con origen en el Observatorio Astronómico Nacional. I.- Murindó: Cobre, molibdeno y oro, en el área circunscrita por los siguientes vértices: A). X = 1.284.000 Y = 710.750 B). X = 1.284.000 Y = 735.000 C). X = 1.241.000 Y = 735.000 D). X = 1.241.000 Y = 718.000 II.- Mocoa: Cobre, molibdeno, en el área circunscrita por los siguientes vértices: A). X = 618.000 Y = 700.000 B). X = 618.000 Y = 688.000 C). X = 650.000 Y = 688.000 D). X = 650.000 Y = 700.000 E. X = 660.000 Y = 700.000 F). X = 660.000 Y = 718.000 G). X = 689.000 Y = 718.000 H). X = 680.000 Y = 800.000 I). X = 650.000 Y = 800.000 J). X = 650.000 Y = 758.000 K). X = 618.000 Y = 759.000 L). X = 618.000 Y = 725.000 III.- Piedrancha: Cobre, molibdeno, manganeso, en el área circunscrita por los siguientes vértices: A). X = 660.000 Y = 551.000 B). X = 660.000 Y = 601.000 C). X = 610.000 Y = 601.000 D). X = 610.000 Y = 551.000

Parágrafo

Declárase levantada la reserva especial para los yacimientos ubicados en el área de Rovira delimitada en el artículo primero del Decreto 626 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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