Micelio

Artículo 9

Decreto 3535 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos para la autorización de los incentivos. Las entidades concedentes del Juego de Apuestas Permanentes o Chance podrán autorizar incentivos a este juego en la respectiva jurisdicción territorial, mediante acto administrativo motivado siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos

1.

El concesionario demuestre la capacidad económica en términos de reservas para el pago de premios.

2.

Los incentivos se otorguen a los apostadores por un período predeterminado, término que constará en el mismo acto de autorización.

3.

El concesionario se encuentre a paz y salvo en el cumplimiento de la rentabilidad mínima por concepto de derechos de explotación de la respectiva concesión.

Parágrafo

Los concesionarios del juego de apuestas permanentes deberán acreditar la constitución de una reserva para el pago de incentivos en las condiciones previstas en el inciso primero del numeral 3 del artículo 4º de la Resolución número 01270 de 2003 del Ministerio de la Protección Social o la norma que la modifique o adicione. El valor de la reserva que deberá mantener el concesionario, durante toda la vigencia de la autorización, para el pago de incentivos será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del incentivo correspondiente al valor máximo de la apuesta en la modalidad de cuatro (4) cifras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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