El patrimonio de la Universidad está constituido:
Por el aporte presupuestal ordinario que el Estado debe otorgarle y que no será inferior al quince por ciento (15%) del porcentaje constitucionalmente atribuido en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, aporte que será entregado directamente a la Universidad.
Por los bienes muebles e inmuebles que le pertenecen; por las rentas que ella misma arbitre por concepto de matrículas, pensiones, derechos de grado, utilización de laboratorios, prestación de servicios, frutos o productos de sus bienes, etc; por las adquisiciones que a cualquier título hiciere, y por los aportes extraordinarios, auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de cualesquiera personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Por la cantidad mínima de cincuenta mil (50.000.00) hectáreas que la Nación le cede a la Universidad por esta ley, las que serán escogidas en sitios susceptibles de valorización, mediante el acuerdo del Instituto de Reforma Agraria, del Instituto " Agustín Codazzi" y de la misma Universidad.
Los bienes de la Universidad Nacional serán administrados de conformidad con el régimen de autonomía que consagra esta Ley, pero las cuentas correspondientes serán revisadas y fenecidas por la Contraloría General de la República.