Micelio

Artículo 5

Ley 65 de 1963 · Por la cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Universidad está constituido:

a)

Por el aporte presupuestal ordinario que el Estado debe otorgarle y que no será inferior al quince por ciento (15%) del porcentaje constitucionalmente atribuido en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, aporte que será entregado directamente a la Universidad.

b)

Por los bienes muebles e inmuebles que le pertenecen; por las rentas que ella misma arbitre por concepto de matrículas, pensiones, derechos de grado, utilización de laboratorios, prestación de servicios, frutos o productos de sus bienes, etc; por las adquisiciones que a cualquier título hiciere, y por los aportes extraordinarios, auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de cualesquiera personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

c)

Por la cantidad mínima de cincuenta mil (50.000.00) hectáreas que la Nación le cede a la Universidad por esta ley, las que serán escogidas en sitios susceptibles de valorización, mediante el acuerdo del Instituto de Reforma Agraria, del Instituto " Agustín Codazzi" y de la misma Universidad.

Parágrafo

Los bienes de la Universidad Nacional serán administrados de conformidad con el régimen de autonomía que consagra esta Ley, pero las cuentas correspondientes serán revisadas y fenecidas por la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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