Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1991, El Valor Absoluto Aplicable En El Impuesto De Timbre A Que Se Refiere El Numeral 3° Del Artículo 14 De La Ley 2ª De 1976, Por Salida Al Exterior De Nacionales Y Extranjeros Residentes En El País, Será De Seis Mil Pesos ($ 6

Decreto 3103 de 1990 · por el cual se reajustan unos valores absolutos del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, para el año gravable de 1991 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1991, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3° del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de seis mil pesos ($ 6.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3103 de 1990