Micelio

Artículo 2

Ley 149 de 1938 · por la cual se reforma la número 23 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La parcelación se hará por lotes de una cabida no mayor de diez (10) hectáreas. Pero queda el Municipio autorizado para adjudicar, previo concepto favorable del Ministerio de la Economía Nacional, parcelas mayores de diez (10) hectáreas sin exceder de treinta (30) en favor de personas naturales o jurídicas que ofrezcan trabajarlas con maquinaria en forma que garantice una producción económica de beneficio general y siempre que el conjunto de adjudicaciones de esa clase no pase del treinta y tres por ciento (33%) del total de los terrenos.

No podrá adjudicarse más de una parcela a una sola persona natural o jurídica.

Queda derogado el artículo 4 de la Ley 23 de 1936 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 149 de 1938