La parcelación se hará por lotes de una cabida no mayor de diez (10) hectáreas. Pero queda el Municipio autorizado para adjudicar, previo concepto favorable del Ministerio de la Economía Nacional, parcelas mayores de diez (10) hectáreas sin exceder de treinta (30) en favor de personas naturales o jurídicas que ofrezcan trabajarlas con maquinaria en forma que garantice una producción económica de beneficio general y siempre que el conjunto de adjudicaciones de esa clase no pase del treinta y tres por ciento (33%) del total de los terrenos.
No podrá adjudicarse más de una parcela a una sola persona natural o jurídica.
Queda derogado el artículo 4 de la Ley 23 de 1936 .