La ausencia del procesado que no estuviere privado de la libertad no impedirá la realización de la audiencia, pero la asistencia e intervención oral del Fiscal, del agente del Ministerio Público, y del Defensor son obligatorias. El procesado privado de la libertad debe concurrir a la audiencia, salvo enfermedad u otra causa grave comprobada, o renuencia. La audiencia continuará con su Defensor.
Ley 522 de 1999 →Vigente
Artículo 569
Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.