Faltas que dan lugar a la sanción de suspensión . Constituyen faltas administrativas que dan lugar a la sanción de suspensión de la inscripción como Usuario Aduanero Permanente por el término que se indica para cada una de ellas, las siguientes acciones u omisiones
No incluir en la respectiva Declaración Consolidada de Pagos, la totalidad de las declaraciones de importación correspondientes al periodo respectivo, ni cancelar los tributos y/o sanciones a que haya lugar. El término de suspensión será de un (1) mes por cada declaración de importación no incluida ni cancelada, sin perjuicio de su pago y de los intereses moratorios a que haya lugar de conformidad con el artículo 77 del Decreto 1909 de 1992.
Presentar la Declaración Consolidada de Pagos para cancelar los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, en bancos o entidades financieras autorizadas, ubicados en una jurisdicción aduanera diferente a la que corresponde a la Administración, donde se presentaron las declaraciones de importación. El término de suspensión será de un (1) mes por cada declaración consolidada de pagos presentada en tales condiciones.
No presentara la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el informe mensual estadístico a que se refiere el literal d) del artículo 4 del Decreto 197 de 1995. El término de suspensión será de un (1) mes por cada informe estadístico no presentado.
No conservar fotocopia de los documentos soporte exigidos por la legislación aduanera en los procesos de importación, exportación, transito o cabotaje de mercancías durante el termino previsto por la misma, cuando las declaraciones se hayan presentado haciendo uso de las prerrogativas como Usuario Aduanero Permanente. El término de suspensión será de dos (2) meses por el incumplimiento de la obligación de conservar copia o fotocopia de los documentos relacionados con cada operación.
No conservar por el termino de cinco (S) anos copia de las declaraciones de importación, de exportación, de transito aduanero y de los recibos oficiales de pago en bancos. El término de suspensión será de tres (3) meses por cada incumplimiento de la obligación de conservar copia de los documentos señalados y por el término exigido.
La sanción de suspensión se impondrá sin perjuicio del cobro, mediante efectividad de la garantía, de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y demás sumas que se dejaron de percibir. Si el Usuario Aduanero Permanente efectúa el pago antes de la ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento, no se hará efectiva la garantía.