Micelio

Artículo 2

Decreto 35 de 1904 · Sobre creación de un empleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Asignase al empleado de que trata el artículo anterior el sueldo mensual de trescientos pesos oro ($ 300). Por el Ministerio de Hacienda se hará el nombramiento respectivo, y por el del Tesoro se abrirá el crédito correspondiente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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