Micelio

Artículo 32

Las Comisiones Colectivas O Individuales Del Personal Civil Del Ministerio De Guerra Se Clasifican Así: Comisiones Transitorias; Comisiones Permanentes; Unas Y Otras Pueden Ser: Dentro Del País; En El Exterior; Las Comisiones Dentro Del País Pueden Ser: En El Ramo De Guerra, En Otras Dependencias; Las Comisiones En El Exterior Pueden Ser: De Estudios; De Adquisiciones; De Tratamiento Médico

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones colectivas o individuales del personal civil del Ministerio de Guerra se clasifican así: Comisiones transitorias; Comisiones permanentes; Unas y otras pueden ser: Dentro del país; En el Exterior; Las comisiones dentro del país pueden ser: En el ramo de Guerra, En otras dependencias; Las comisiones en el exterior pueden ser: De estudios; De adquisiciones; De tratamiento médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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