Las comisiones colectivas o individuales del personal civil del Ministerio de Guerra se clasifican así: Comisiones transitorias; Comisiones permanentes; Unas y otras pueden ser: Dentro del país; En el Exterior; Las comisiones dentro del país pueden ser: En el ramo de Guerra, En otras dependencias; Las comisiones en el exterior pueden ser: De estudios; De adquisiciones; De tratamiento médico.
Artículo 32
Las Comisiones Colectivas O Individuales Del Personal Civil Del Ministerio De Guerra Se Clasifican Así: Comisiones Transitorias; Comisiones Permanentes; Unas Y Otras Pueden Ser: Dentro Del País; En El Exterior; Las Comisiones Dentro Del País Pueden Ser: En El Ramo De Guerra, En Otras Dependencias; Las Comisiones En El Exterior Pueden Ser: De Estudios; De Adquisiciones; De Tratamiento Médico
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.