Para La Suscripción De Las Prórrogas De Los Contratos De Concesión Para La Prestación Del Servicio Público De Radiodifusión Sonora Es Necesario Que El Concesionario Cumpla Con Los Siguientes Requisitos: A) Nómina Del Personal Administrativo, Técnico Y Locutores De La Estación De Radiodifusión Sonora; B) Descripción Del Género, Estilo, Duración De Los Programas Y Demás Características De La Programación De La Estación De Radiodifusión Sonora, Con La Indicación De Su Horario; C) Encontrarse A Paz Y Salvo, Por Todo Concepto, Con El Ministerio De Comunicaciones; D) Paz Y Salvo De La Estación De Radiodifusión Sonora Expedidos Por La Sociedad De Artistas Y Compositores De Colombia Y Por La Asociación Colombiana De Intérpretes Y Productores Fonográficos, Cuando Sea El Caso; E) Póliza De Cumplimiento Otorgada Por Un Banco O Una Compañía De Seguros, Domiciliada En Colombia, Por Un Término De Cinco (5) Años Y Seis (6) Meses Más, Vigente Desde La Fecha De Terminación Del Contrato Que Se Prorroga Y Por Un Valor Igual Al Cincuenta Por Ciento (50 %) Del Valor Del Contrato
Decreto 711 de 1990 · por el cual se determinan los requisitos que deben cumplirse para la suscripción de las prórrogas de los contratos de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
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El texto del artículo
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° Para la suscripción de las prórrogas de los contratos de concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora es necesario que el concesionario cumpla con los siguientes requisitos
a)
Nómina del personal administrativo, técnico y locutores de la estación de radiodifusión sonora;
b)
Descripción del género, estilo, duración de los programas y demás características de la programación de la estación de radiodifusión sonora, con la indicación de su horario;
c)
Encontrarse a paz y salvo, por todo concepto, con el Ministerio de Comunicaciones;
d)
Paz y salvo de la estación de radiodifusión sonora expedidos por la Sociedad de Artistas y Compositores de Colombia y por la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, cuando sea el caso;
e)
Póliza de cumplimiento otorgada por un banco o una compañía de seguros, domiciliada en Colombia, por un término de cinco (5) años y seis (6) meses más, vigente desde la fecha de terminación del contrato que se prorroga y por un valor igual al cincuenta por ciento (50 %) del valor del contrato.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.