º. Autorización para el trámite de algunas solicitudes de devolución o compensación . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se trate de solicitudes de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas, generadas en las exportaciones y presentadas por sociedades que se hayan constituido a partir del lo de enero de 1990, el funcionario del conocimiento, una vez recepcionada la solicitud, deberá informar en forma inmediata a la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa especial Dirección de Impuestos Nacionales y obtener, de la misma, autorización previa para poder ordenar la respectiva devolución o compensación.
Decreto 2208 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2208 de 1991 · por el cual se establecen mecanismos de control en el proceso de devoluciones y compensaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.