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Artículo 6

Acto_legislativo 1 de 1959 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1959, 15/09/1959, REFORMATORIO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. (ALTERNACIÓN DE LOS PARTIDOS EN EL PODER)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 2° de la Reforma Constitucional aprobada por el Plebiscito de primero de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, regirá hasta el año de mil novecientos setenta y cuatro (1974) inclusive.

En las corporaciones elegidas conforme a este artículo se aplicará la regla del artículo 3° de la misma Reforma Constitucional Plebiscitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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