Modificaciones al proyecto de presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las propuestas de modificación que realicen las entidades al componente de inversión del proyecto de Ley Anual de Presupuesto serán suscritas por el representante legal y remitidas al Departamento Nacional de Planeación para su evaluación, concepto favorable y trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En estos casos, corresponderá a la entidad solicitante la actualización de la información de los proyectos de inversión.
(Decreto 2844 de 2010, artículo 23)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.4.6. Modificaciones al proyecto de presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las propuestas de modificación que realicen las entidades al componente de inversión del proyecto de Ley Anual de Presupuesto serán suscritas por el representante legal y remitidas al Departamento Nacional de Planeación para su evaluación, concepto favorable y trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En estos casos, corresponderá a la entidad solicitante la actualización de la información de los proyectos de inversión.
(Decreto 2844 de 2010, artículo 23)
TEXTO CORRESPONDIENTE A