Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2999 de 1983 · Por el cual se reglamenta la devoluci?n de dep?sitos previos y de excedentes en el pago de derechos de aduana, tasas, multas, recargos e impuestos, cuyo recaudo sea de competencia de la Direcci?n General de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga el Decreto 336 de 1979 y demás disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2999 de 1983