Los datos a que se refiere el artículo anterior, podrán pedirse al mismo funcionario registrado o a quien le haya hecho el nombramiento o dado la posesión, y podrán tomarse de todo elemento oficial u oficialmente conocido que sirviere para establecerlos o concretarlos, inclusive de los denuncios reservados a que se refiere el artículo 1615 del Código Judicial.
Ley 83 de 1936 →Vigente
Artículo 16
Ley 83 de 1936 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación y se dictan algunas disposiciones en relación con el Ministerio Público y el Poder Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.