La Sala de Casación en lo Civil conoce:
1º De los recursos de casación y revisión en los negocios civil.
2º De los recursos de hecho contra los autos en que se deniegue la concesión del recurso de casación en los mismos negocios; y
3º De las sentencias pronunciadas en país extranjero, para el efecto de resolver si procede o nó su cumplimiento en Colombia, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos.
Parágrafo 3
Sala de Casación en lo Criminal.