Modificación Ley 909 de 2004. Adiciónese el artículo 4° de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:
"2. Se consideran sistemas específicos de carrera administrativa los siguientes:
* El que regula el personal que presta sus servicios a los cuerpos oficiales de bomberos".
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.