Facúltase al Gobierno para que con el exclusivo objeto de mantener una ejecución normal del Presupuesto, aplique transitoriamente a Tesorería, y sin exceder el período del ejercicio presupuestal, los producidos en moneda nacional de las operaciones de crédito externo destinadas al equilibrio de la Balanza de Pagos.
Ley 9 de 1962 →Vigente
Artículo 5
Ley 9 de 1962 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.