Vacancia definitiva. El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos
Por renuncia regularmente aceptada.
Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.
Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.
Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.
Por revocatoria del nombramiento.
Por invalidez absoluta.
Por estar gozando de pensión.
Por edad de retiro forzoso.
Por traslado.
Por declaratoria de nulidad del nombramiento por decisión judicial o en los casos en que la vacancia se ordene judicialmente.
Por declaratoria de abandono del empleo.
Por muerte.
Por terminación del período para el cual fue nombrado.
Las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.