º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capitulo l5. Del artículo 152. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año $ 3.500.00 Capitulo 17. Del artículo 172. Para sostenimiento de automóviles para el servicio del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones del mismo vehículo; uniformes para el Chofer y demás gastos inherentes a este servicio, en el año 2.500.00 Capitulo 22 Del artículo 210. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas; arrendamiento de locales «le fuera de la capital de la República; servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono, y demás gastos que demande el funcionamiento de las Oficinas de Medicina Legal, en el año 2.000.00 Suman los contracréditos $ 8.000.00 Capitulo 14 Al artículo 147. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, uniformes para el Portero y Cartero y otros gastos del Consejo de Estado, en el año $ 8.000.00 Suman los créditos $ 8.000.00
Decreto 1422 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capitulo L5
Decreto 1422 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.