Micelio

Artículo 5

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° Las corporaciónes y sociedades extranjeras que tengan negocios permanentes en la República constituiran y mantendrán en ella un agente ó apoderado en el lugar en que hayan establecido su oficina principal, para representarlas ante losTribunales naciónales y las autoridades administrativas y de policía en los asuntos y demandas que contra ellas se promuevan.

Parágrafo

Estos agentes ó apoderados representarán a dichas sociedades cuando sean demandadas y en toda clase de diligencias judiciales ó administrativas, y en consecuencia serán validas las notificaciónes que se les hagan, lo mismo que las actuaciónes que se entiendan con ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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