Art. 5° Las corporaciónes y sociedades extranjeras que tengan negocios permanentes en la República constituiran y mantendrán en ella un agente ó apoderado en el lugar en que hayan establecido su oficina principal, para representarlas ante losTribunales naciónales y las autoridades administrativas y de policía en los asuntos y demandas que contra ellas se promuevan.
Estos agentes ó apoderados representarán a dichas sociedades cuando sean demandadas y en toda clase de diligencias judiciales ó administrativas, y en consecuencia serán validas las notificaciónes que se les hagan, lo mismo que las actuaciónes que se entiendan con ellos.