Esta suma será incluída en el capítulo correspondiente del Presupuesto de gastos de la presente o de la próxima vigencia, y en todo caso queda facultado el Gobierno para votar los créditos o hacer los traslados que fueren necesarios para la efectividad de esta Ley.
Ley 106 de 1941 →Vigente
Artículo 2
Ley 106 de 1941 · Por la cual se auxilia una obra de previsión social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.