Los Miembros del Congreso Nacional tendrán, a partir de esta nueva legislatura (20 de julio de 1978), una asignación mensual de sesenta mil pesos distribuidos entre dietas y gastos de representación con la proporcionalidad aplicada a la actual asignación.
Ley 36 de 1978 →Vigente
Artículo 2
Ley 36 de 1978 · por la cual se fijan asignaciones de los altos funcionarios de las Ramas Jurisdiccional y Legislativa del Poder Público y el Contralor General de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.