Las sociedades de servicios financieros que estén funcionando en la fecha de vigencia de la presente ley, así como los establecimientos de crédito que mantengan inversiones en las mismas, dispondrán de un (1) año de plazo para adecuarse a los requisitos consagrados en el artículo 1° de la presente ley.
Ley 45 de 1990 →Vigente
Artículo 98
Régimen De Transición
Ley 45 de 1990 · LEY 45 DE 1990, 18/12/1990, Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.