Artículo tercero. La presente reglamentación se aplicara a toda exploración que se realice en las playas marítimas, en el mar territorial, o en la plataforma continental submarina, con el uso o no de explosivos, y su finalidad es prevenir que como resultado de los disparos realizados, no se causen perjuicios a la fauna y flora marinas, y a la industria de la pesca, y que las operaciones se realicen dentro de normas de seguridad.
Decreto 337 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Decreto 337 de 1967 · Por el cual se sustituye el Decreto número 250 de 1965, sobre normas técnicas para la exploración sísmica submarina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.