Responsabilidad en la modalidad de charter . Si la empresa transportadora no tiene representación en Colombia, las obligaciones inherentes a la llegada del medio de transporte, a la entrega de información de los documentos de viaje, y a la carga, recaerán exclusivamente en la empresa o persona que contrató el servicio. Si una empresa transportadora domiciliada o debidamente representada en el país se responsabiliza por la recepción o atención de la nave, será también responsable de las obligaciones del transportador respecto de dicha carga. En estos eventos, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asignará el depósito donde permanecerán las mercancías mientras se someten a algún régimen aduanero.
En los eventos en que la empresa transportadora no tenga representación en Colombia y actúe a través de operadores aeroportuarios, debidamente acreditados en el país, la responsabilidad y obligaciones de que trata el inciso 1° de este artículo recaerán en estos últimos y, por lo tanto, en caso de incumplimiento, generará la aplicación de las sanciones previstas para los transportadores en el presente Decreto. Para efectos de lo previsto en este Decreto, se entenderá por operador aeroportuario la persona jurídica que actúe en representación de empresas de transporte aéreo no domiciliadas en el país, en la modalidad de charter. Los operadores aeroportuarios, deberán estar inscritos en el RUT como usuarios aduaneros, en tal calidad.