Art. 2.° El Corregimiento de Orteguaza tendrá los siguientes límites : desde el nacimiento del río Fragua en la cordillera, éste aguas abajo hasta su desembocadura en el río Caquetá; éste aguas abajo, por su margen izquierda, hasta la desembocadura del río Caguán ; éste aguas arriba, por su margen derecha, hasta su nacimiento en la cordillera oriental ; cordillera oriental hacia el Sur, límites con el Departamento del Huila, hasta el nacimiento del río Fragua, punto de partida.
Decreto 995 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Decreto 995 de 1905 · Por el cual se divide el territorio de la Intendencia del Alto Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.