Micelio

Artículo 35

Si El Rematador Ó Su Apoderado Se Negare Á Firmar La Diligencia De Adjudicación, Ó Se Ausentare Sin Llenar Esa Formalidad, Ó No Presentare La Escritura Registrada Á La Junta Directiva Ó Á Quien La Represente Según El Caso, Ó No Otorgare La Escritura Adicional, La Junta Directiva Puede Declarar Caducado El Arrendamiento Ú Otorgar Nuevo Plazo Para Llenar Dichas Formalidades

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el rematador ó su apoderado se negare á firmar la diligencia de adjudicación, ó se ausentare sin llenar esa formalidad, ó no presentare la escritura registrada á la Junta Directiva ó á quien la represente según el caso, ó no otorgare la escritura adicional, la Junta Directiva puede declarar caducado el arrendamiento ú otorgar nuevo plazo para llenar dichas formalidades.

Parágrafo

Al declarar caducado el arrendamiento, el rematador y sus fiadores solidariamente serán responsables, según lo que se deja establecido en el artículo 10; y el importe del depósito que se hizo para tener derecho á la licitación se abonará al valor de la quiebra que resulte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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