Micelio

Artículo 11

Decreto 1774 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 12, 58 y 59 de la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información sobre la inscripción de nuevos productores e importadores. La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía deberá informar a la División de Programación y Seguimiento de la Dirección del Tesoro Nacional, sobre la inscripción de nuevos productores e importadores de combustibles responsables de los impuestos de que trata el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1774 de 1996