º Impuesto de remesas de las sucursales de sociedades u otras entidades extranjeras. El impuesto de remesas en el caso de sucursales de sociedades u otras entidades extranjeras, se causa sobre las utilidades comerciales obtenidas en Colombia por tales sucursales, a la tarifa del 20%, que se liquidará en la declaración correspondiente del impuesto sobre la renta y se cancelará dentro de los plazos establecidos para el pago de dicho impuesto, salvo lo previsto en los artículos 2º y 4º de este Decreto.
Decreto 3020 de 1989 →Vigente
Artículo 1
º Impuesto De Remesas De Las Sucursales De Sociedades U Otras Entidades Extranjeras
Decreto 3020 de 1989 · Por el cual se dictan normas para la exacta recaudación y administración de los tributos, se modifica el Decreto reglamentario 2579 de 1983 y se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario, en especial sus artículos 319 y 320.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.