Art. 1.° Mientras dore turbado el orden público, los aneldos de los empleados del Ministerio de Guerra serán los siguientes, sin sobresueldo alguno: Del Ministro, mil seiscientos pesos Mensuales $ 1,600 De Los Subsecretarios, mil pesos mensuales cada uno 1,000 De Los Jefes De Sección Y del Oficial Mayor, setecientos pesos cada uno 700 De Los Subjefes De Sección, seiscientos pesos cada uno 600 Del Tenedor De Libros, en la Sección 3.°Seiscientos pesos 600 Del Habilitado De la Sección 4ª, Seiscientos pesos 600 El Ayudante De éste, cuatrocientos pesos 400 Del Instructor De la Sección 4.ª Quinientos pesos 500 De los Oficiales primeros y segundos, inclusive los supernumerarios, quinientos pesos cada uno 500 De los Escribientes, inclusive los supernumerarios, cuatrocientos pesos cada uno 400 Del Portero, trescientos pesos 300
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.