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Artículo 2.5.2.3.1.5

Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 1 Decreto 1778 De 2016 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.2.3.1.5. Alcance de la administración y comercialización de inmuebles no saneados. Aquellos bienes inmuebles no saneados, de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2.5.2.1 del presente título, y que sean susceptibles de ser enajenados, deberán ser comercializados o administrados a través de CISA mediante contrato interadministrativo, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso cuarto del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011.

El Contrato Interadministrativo suscrito entre CISA y la entidad pública definirá el alcance de las labores de administración y/o comercialización, según las necesidades de la entidad estatal contratante y bajo las políticas y procedimientos del Colector. CISA cobrará por este concepto la comisión de que trata el artículo 2.5.2.3.2.2. de la Sección 2 del presente capítulo.

Parágrafo

De la actividad de administración se excluyen:

i)

Reparaciones útiles y ornamentales, obras y adecuaciones de los inmuebles, o

ii) Actividades relativas y asociadas con la explotación agrícola, minera, ganadera y de piscicultura.

(Art. 13 Decreto 047 de 2014)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015