Art. 14. Los Administradores de las Salinas de Cundinamarca harán la separacion de las cantidades que correspondan á las cuotas de que trata el artículo anterior, y en cada mes las pondrán respectivamente á la disposicion de los Gobiernos ó encargados de la administracion de las empresas que el citado artículo anterior determina.
Ley 46 de 1882 →Vigente
Artículo 14
Ley 46 de 1882 · Por la cual se establece la libre elaboración en las Salinas de la República y se fijan los precios de la sal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.