°. Modificar el
del artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: “
Los recursos que se destinen para los propósitos a que se refiere el presente artículo, y que no se encuentren vinculados a la ejecución de proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en este numeral, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la finalización de los treinta y seis (36) meses señalados para la apropiación, deberán destinarse para atender a los hogares afiliados a la CCF que realizó la apropiación, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Lo mismo ocurrirá con los subsidios familiares de vivienda que se asignen de acuerdo con lo establecido en este numeral y que por cualquier razón no se legalicen dentro del término de su vigencia”.
Artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.1. DECRETO 1077 de 2015