En cada puerto de la República y en cada población fronteriza por donde se determine una corriente inmigratoria, habrá una Junta de Inmigración compuesta de la primera autoridad política, del Administrador de Aduana, del médico oficial, del Capitán del puerto y de un Oficial Secretario, nombrado por el Ministro de Agricultura y Comercio, encargado de la organización de la Oficina, de llevar la correspondencia y registros y de custodiar el archivo.
La primera autoridad política funcionará como Presidente de la Junta y el Administrador de Aduana como Tesorero.
En las poblaciones fronterizas donde no haya Aduana, hará de Tesorero el Tesorero Municipal.