Informaciones. El Ministerio de Comunicaciones suministrará a los inscritos en el Registro de Proponentes de que trata el artículo 14 de este Decreto, entre otras, las siguientes informaciones
Datos referidos al estado de las telecomunicaciones en el Area Tipo (tecnología, capacidad instalada, usuarios de telefonía fija, proyecciones de demanda, etc.).
Una copia del libro titulado "Estudio Nacional de Telecomunicaciones", Departamento Nacional de Planeación, Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Bogotá, julio de 1990.
Copia de la Ley 72 de 1989, de los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990 y del presente Decreto.