°. El comandante de toda aeronave extranjera, en su última etapa de vuelo a Colombia, está en el deber de exigir de sus pasajeros la entrega de las cámaras fotográficas, las cuales hará sellar por el funcionario consular colombiano del último lugar de partida. Estas cámaras quedarán bajo el cuidado y responsabilidad del Comandante de la aeronave, quien las entregará al Jefe Militar, o al Alcalde o Jefe de Policía del lugar de llegada en Colombia, para que, una vez constatado el correcto estado de los sellos, puedan ser entregadas a los pasajeros.
Decreto 91 de 1937 →Vigente
Artículo 3
El Comandante De Toda Aeronave Extranjera, En Su Última Etapa De Vuelo A Colombia, Está En El Deber De Exigir De Sus Pasajeros La Entrega De Las Cámaras Fotográficas, Las Cuales Hará Sellar Por El Funcionario Consular Colombiano Del Último Lugar De Partida
Decreto 91 de 1937 · Por el cual se sustituye el marcado con el número 2415, de 29 de septiembre de 1936, sobre ingreso de aeronaves extranjeras al país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.